Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 115 declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 98-99, fundándose en el hecho de que el Juez recurrido ha actuado en forma correcta al librar el mandamiento de desapoderamiento, en virtud del art. 517 del Código de Procedimiento Civil y que la recurrente tiene otros medios legales para proteger sus derechos.