SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2000-R

Fecha: 17-Jul-2000

1.

1.     El recurrente aduce en su demanda de 10 de junio de 2000 (fs.  25 a 28), que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil  se tramita un proceso coactivo civil que sigue el Banco de Santa Cruz S. A. en contra suya y de la empresa a la que representa, dentro del cual se dictó Auto definitivo declarando improbadas las excepciones opuestas, contra el que interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo y antes de que transcurra el término de la apelación, el coactivante pidió el secuestro  de veinte camiones otorgados en hipoteca al Banco para garantizar el crédito, dando curso a lo solicitado la jueza recurrida sin que el proceso se encuentre en ejecución de sentencia, sino más bien con apelación pendiente y sin que se haya ofrecido ni ordenado fianza de resultas; que contra la orden de secuestro planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo negada  la primera, ratificando dicha orden. Afirma que  si bien el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, debe considerarse que se caracteriza por su inmediatez, ya que la apelación concedida recién será resuelta por la Corte Superior dentro de varios meses, lo que les ocasiona muchos problemas, pues al margen de que dicho secuestro fue ejecutado con violencia y abuso de autoridad, se llevaron también los acoples y la carga internacional que no estaban hipotecados, configurando tal conducta el delito de robo y violación a la propiedad privada; que los camiones son indispensables para  el ejercicio de su trabajo y con su secuestro se conculca los arts. 7-d) de la Constitución Política del Estado, 179-7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, y que en el proceso coactivo civil no procede el secuestro por tratarse de  juicios en los que la acreencia siempre está garantizada por hipoteca o prenda. En base de lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional y pide sea declarado procedente, dejando sin efecto el secuestro y disponiendo la  liberación inmediata de los camiones, sus acoplados y la carga, con responsabilidad civil y penal al Banco coactivante y “a las personas que ordenaron y ejecutaron el secuestro”.

1)  Que dentro del proceso coactivo  civil que sigue el Banco de Santa Cruz S.A. contra la empresa “Transportes El Porvenir” Ltda.,  la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, que conoce el mismo en suplencia legal, dictó resolución declarando improbadas las excepciones opuestas por la coactivada, la misma que interpuso apelación contra ese fallo, encontrándose pendiente de resolución.