SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
2.
2. De fs. 87 a 91 cursa el acta de audiencia pública realizada el 14 de junio de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que la ejecución del Auto apelado es posible siempre que se preste fianza de resultas, lo que no ha ocurrido en el presente caso; que el Amparo Constitucional es el único Recurso que garantiza la inmediatez en su resolución, en cuyo mérito pide se considere el mismo y no se aplique “mecánicamente” el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836, pues con el secuestro ilegal de los camiones se ha vulnerado el derecho al trabajo, a la libertad de comercio y a la propiedad privada. La autoridad recurrida informa: a) Que en el proceso coactivo civil que sigue el Banco Santa Cruz S.A. contra la empresa del recurrente, dictó resolución declarando improbadas las excepciones opuestas; b) Que la Ley No. 1760 en su art. 51 establece que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las excepciones, sin otro trámite, se ordenará el remate de los bienes dados en garantía, evidenciándose que el recurrente confunde el trámite de este proceso con el del proceso ejecutivo cuando pide se exija fianza de resultas, la cual no está contemplada en este caso; c) Que dispuso el secuestro de los camiones -no su remate- al amparo del art. 162-2) del Código de Procedimiento Civil porque es necesario cuidar la preservación del bien para asegurar el resultado de la sentencia, más aún si se trata de camiones “que recorren todo el país y que cualquier momento pueden desaparecer” y para efectuar la tasación de los mismos, habiéndose secuestrado solamente seis camiones; d) Que si la ejecución del secuestro fue con violencia y abuso de autoridad, es responsabilidad de los ejecutores y no suya.
2) Que a solicitud del coactivante la recurrida ordenó el secuestro de veinte camiones de propiedad de la empresa coactivada, mediante decreto de 14 de abril del año en curso (fs. 33 vta.), respecto de la cual esta última solicitó reposición con alternativa de apelación, siendo rechazada la reposición, confirmándose el secuestro y concediéndosele el recurso de apelación en efecto devolutivo, todo mediante Auto de 28 de abril.