SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. A fs. 92 corre la Resolución No. 23/00-SSAI de 14 de junio de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que por otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, de acuerdo al art. 19 de la Constitución política del Estado y 94 de la Ley No. 1836, y que en el caso de autos existen dos recursos pendientes de resolución.
3) Que se ejecutó el secuestro sobre seis vehículos del recurrente, siendo guardados juntamente con sus acoplados y la carga internacional que contenía en un depósito del Banco coactivante, según se evidencia de la copia legalizada del Acta de Verificación de fs. 14; que dicha carga internacional consiste en alimentos (harina de trigo) del título PL-480 consignados a CARE/Bolivia conforme se desprende de los Manifiestos Internacionales de Carga de fs. 7 a 13 y de las cartas de fs. 14 y 50; acoplado y mercadería cuyo secuestro no estaba ordenado.