SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Que en la especie, se le ha concedido al recurrente la apelación contra la orden de secuestro judicial emitida por la Jueza recurrida sobre los camiones dados en garantía al Banco coactivante, encontrándose pendiente de resolución, al igual que la apelación planteada contra el Auto que declara improbadas las excepciones opuestas contra la demanda principal, por lo que no es procedente el Amparo Constitucional sobre los indicados aspectos.
CONSIDERANDO: Que no obstante de las fundamentaciones hechas en el Considerando precedente, la orden del secuestro recae solamente sobre los camiones otorgados en garantía; sin embargo, se la ha ejecutado también en forma indebida sobre los acoplados y sobre la carga que contenían, ambos ajenos a dicha garantía y a la litis entre el Banco coactivante y el recurrente, debiendo ser devueltos a su propietario, máxime si la mencionada carga consiste en bienes fungibles susceptibles de descomposición.