SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 699/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 699/2000-R

Fecha: 14-Jul-2000

patrimonio legalmente adquirido;

1) Abstención de todo acto arbitrario contra su persona y bienes. 2) Protección de su patrimonio legalmente adquirido; estableciendo el mismo orden constitucional que quienes desconozcan este derecho “Quedan obligados al resarcimiento personal al Benemérito perjudicado, de daños económicos y morales”. 3) Que en el caso de autos al haber el Alcalde Municipal recurrido invadido la propiedad de la recurrente, no obstante, de estar legalmente adquirido y no desvirtuado tal extremo en proceso legal, ha cometido un  acto ilegal que merece su inmediata reparación a través de la garantía que brinda el art.19 de la Carta Fundamental del País. 4) Que la viuda de Benemérito,  conforme al sentido de las leyes de desarrollo a la norma fundamental del país antes aludida, amplia tal reconocimiento  constitucional a las viudas de beneméritos, tal como lo prevén, entre otras, las siguientes disposiciones legales; Ley del 21 de diciembre de 1956, Decreto Supremo 4566 del 24 de enero de 1957, Decreto Supremo 15540 del 14 de junio de 1978, Decreto Supremo 20931 del 18 de julio de 1985,Decreto Supremo 11531 del 27 de febrero de 1987,  Ley 926 del 25 de marzo de 1987.