Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 699/2000-R
Fecha: 14-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº1836, APRUEBA la Resolución revisada debiendo el Juez de Amparo proceder a la calificación de daños y perjuicios previstos por el art. 163 de la Constitución Política del Estado.