SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 699/2000-R
Fecha: 14-Jul-2000
viuda de benemérito de la Guerra del Chaco
1. Que la recurrente, viuda de benemérito de la Guerra del Chaco, tal cual consta en fs 39 a 44 de obrados, es propietaria del inmueble denominado Jokopata, situado en el Cantón Tambillo, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, habiendo seguido una serie de trámites judiciales y administrativos para consolidar y defender su derecho propietario de terceras personas, en los que obtuvo fallos favorables ejecutoriados.
2. Que según consta en informe de fs. 59, la Alcaldía de Laja es propietaria por expropiación, de un terreno de 3 Has. cuyos límites se encuentran claramente especificados en el instrumento público correspondiente, predio que no tiene ninguna superposición con la propiedad de la recurrente, ya que ambos terrenos ni siquiera son colindantes, pues están separados por la calle del cementerio.
3. Que la autoridad recurrida solicita al Agente Fiscal requiera que la recurrente suscriba garantías, comprometiéndose a no cometer actitudes de intimidación contra los trabajadores que están realizando obras en beneficio de la comunidad en terrenos propios del municipio, habiendo la indicada autoridad dado curso a esta petición, ordenando se suscriba garantías entre partes ante el Jefe Policial de la localidad de Tambillo.