Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 700/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 29 de mayo de 2000, la abogada del recurrente se ratificó en el tenor de la demanda planteada, agregando que por haberse violado los derechos constitucionales de su defendido, pide se paralicen los trabajos. Posteriormente agrega que no se opone al mejoramiento de la ciudad y pide el pago de los daños que le han ocasionado al recurrente, ya que se debió hacer un trámite de expropiación municipal.