SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 700/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 19-20 declarando procedente el Recurso planteado a fs. 15-16, fundándose en el hecho de que la autoridad recurrida, sin estar respaldada por disposiciones legales pertinentes, resolución u ordenanza municipal que cumpla con la previsión del art. 22-II de la Constitución Política del Estado y art. 82 de la Ley de Municipalidades, ha cometido un acto ilegal, y que si bien el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos para la defensa de los derechos y garantías de las personas, en el presente caso ante la inminencia de los acontecimientos y su restablecimiento inmediato, es pertinente viabilizar la protección inmediata del recurrente.