Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 700/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. A su vez el representante del Ministerio Público dictamina por la procedencia del Recurso calificando los daños y perjuicios, fundándose en el hecho de que se ha demostrado el derecho de propiedad y nadie puede violarlo y que el Servicio Departamental Vial, ha actuado en forma arbitraria, sin previo trámite de expropiación.