SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/2000-R

Fecha: 19-Jul-2000

1.

1.     En su demanda de 8 de junio de 2000 (fojas 29 y 30), el recurrente manifiesta  que el Juez recurrido ha dictado el 31 de mayo del año en curso  Auto Inicial de la Instrucción contra  su representado por la presunta comisión del delito de hurto, sancionado por el art. 326 del Código Penal con reclusión de un mes a tres años,  apertura que no debió ordenar por cuanto en el nuevo Código de Procedimiento Penal se determina que previamente debe existir una imputación formal. Sostiene que el 1 de junio, luego de que el imputado prestó su declaración indagatoria, el recurrido dispuso su detención preventiva conculcando el art. 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia anticipada el 31 de mayo y que establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos que merezcan una sanción de privación de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, debiendo  haber aplicado, el Juez, el art. 240 del citado Código Adjetivo, disponiendo una medida sustitutiva. En  mérito a lo referido interpone Recurso de Amparo, solicitando sea declarado procedente, “ordenándose la protección inmediata del derecho suprimido y restringido de libertad”.

1)  Que a raíz de la denuncia presentada por Sabino Barca López el 27 de mayo del presente año (fs. 1), Pablo Daniel Sanguino Ortega fue detenido el mismo día por la presunta comisión del delito de hurto, conforme se evidencia de la Papeleta de Detención de fs. 9; remitiéndose el Informe en Conclusiones de las diligencias de Policía Judicial el 31 de mayo, mediante oficio No. 56/2000 (fs. 16)