SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/2000-R

Fecha: 19-Jul-2000

2.

2.  La audiencia pública se realiza el 9 de junio de 2000, cuya acta corre de fs. 33 a 40, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que el recurrido actuó ilegalmente al abrir causa penal contra su representado sin que exista imputación formal del Ministerio Público ni de la parte civil, pues no existe querellante; y que  se le recibió su indagatoria sin presencia de su abogado defensor. El Juez recurrido informa: a) Que  no se conculcó el art. 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal porque al representado del recurrente se lo está juzgando por el delito de hurto, que es de acción pública y merece pena privativa de libertad de tres años; b) Que en las Provincias en que no exista representante del Ministerio Público, el Juez puede actuar de oficio, y que en el presente asunto, si bien no existe querella, se presentó una denuncia policial sobre cuya base se actuó; c) Que si el objeto del Recurso es la libertad del imputado, debió recurrirse a la vía del Hábeas Corpus y no al Amparo  Constitucional.