Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
2.
2. Que, la parte ejecutante del proceso ejecutivo solicitó complementación y enmienda del fallo dictado por los recurridos, para cuyo efecto adjunta la prueba de las notificaciones y en mérito a ello los Vocales recurridos dictan el Auto de Vista de 29 de mayo de 2000, mediante el cual “se enmienda” el Auto de fecha 09 de mayo de 2000” e ingresando al “fondo del recurso de alzada” (sic), CONFIRMAN el Auto de rechazo de la tercería dictado el 18 de marzo de 2000, sin revocar o anular el primer Auto de Vista, de lo que resulta que existen dos fallos contradictorios que resuelven el mismo recurso.