SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
En la réplica
Por su parte, el recurrido Adolfo Gandarillas presta informe, reconociendo que en apelación se pronunció el Auto de Vista por el que anularon el rechazo de la tercería, sin embargo cuando se solicitó la complementación y enmienda se adjuntaron precisamente los actuados que por omisión el Juez inferior no los remitió, en los que se evidenciaba que se había corrido en traslado a las partes dándose cumplimiento al art. 364 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia por la que se enmendó el error cometido. Aduce que en el proceso ejecutivo sólo son partes el ejecutante y ejecutada y no así el Ministerio Público ni el Servicio Social; que no se puede hablar de falta de jurisdicción y competencia, si han sido nombrados legalmente y todavía no se les había vencido el término para dictar el Auto de Vista, además de que éste no atañe al fondo, sino solo a la forma como lo permite el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, pues no se alteró nada sustancial en el Auto anulatorio. Argumentan que para salvar la omisión se basaron en el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, pide se declare improcedente el Recurso. En la réplica la recurrente dice que la prueba en la que se basó el fallo, no le fue corrida en traslado para observarla u objetarla. En la dúplica, el Vocal que prestó informe señala que “nada tiene que ver” los arts. 20, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado y 366 del Código de Procedimiento Civil.