Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 14 de junio de 2000, el abogado del recurrente ratifica la demanda de Amparo Constitucional en contra de los recurridos, solicitando se le conceda el Amparo interpuesto y se disponga que las omisiones indebidas sean subsanadas y, por tanto, la parte querellante preste su instructiva, aspecto que le fue negado con el argumento de que la institución de la instructiva jurada no correspondía al plenario, sino a la fase de la Instrucción.