SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/00-R

Fecha: 24-Jul-2000

2.

2.  A su vez la Vocal  recurrida Teresa Vera de Gil dio lectura al informe que consta en el expediente, el mismo que en sus partes salientes expresa su extrañeza de que el recurrente haya pedido que el querellante preste su instructiva ante el Juez del Plenario, solicitud que le fue negada por citar artículos procesales que no venían al caso, pues se refieren al carácter y monto de la fianza, en vista de lo cual  el ahora recurrente interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que nuevamente le fue negado por el Juez de Partido  porque este recurso no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal y que la Sala Penal Primera, que resolvió declarar ilegal el recurso de compulsa porque éste no está previsto en el Código Procesal Penal, el mismo que establece expresamente en su art. 281 los casos en que procede la apelación incidental,   y que la negativa del Juez de Partido  estaba enmarcada en la Ley. Y tenía la intención -dice- de buscar la protección de esas menores de edad, víctimas de agresión sexual.

El Fiscal de Sala Superior, a su vez, manifiesta que “... tanto la apelación negada por el Juez del Plenario, como así declarada  ilegal la Compulsa por la Sala Penal Primera, los recurridos no han incurrido en violación de infracción alguna y menos disposiciones constitucionales, toda vez que no se le ha coartado el derecho al proceso ya que se ha tramitado tanto el sumario como el plenario el mismo que esta en vigencia, toda vez que la Ley penal es clara y taxativa, como lo indica el art. 277 del Código de Procedimiento Penal”,   por lo que opina, se declare improcedente el Recurso.