Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 721/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 13 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que la apelación de resoluciones que se refieren a incidentes se las debe plantear en forma directa sin la previa reposición, de acuerdo al art. 281 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 15 de la Ley de Fianza Juratoria, y que la norma del art. 355 de dicho procedimiento solo se aplica en los casos en que no hay oposición al mismo siendo inadmisible, por tanto, el recurso de reposición porque se opone a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.