SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2000-R

Fecha: 25-Jul-2000

2.

2.      De  fs. 47 a 50 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de junio de 2000, en la que la recurrente ratifica íntegramente el tenor de su demanda, y la apoderada  del  recurrido,  reiterando  el  informe  escrito  de  fs. 42 a 44, asevera: a) Que  en cuanto a la legalidad de las actividades mineras de la recurrente,  el certificado que habría emitido la Prefectura carece de valor para las áreas protegidas, pues es necesario contar al efecto  con la autorización del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación; b) Que no se puede pretender que la autoridad recurrida omita tomar una medida preventiva, cual es su obligación si no se han cumplido los requisitos legales, y que si bien es de preferente aplicación el Código de Minería, no se pueden dejar de lado las normas ambientales  y desconocer el status jurídico de un área protegida; c) Que las actividades de la concesión Minera “Estrella de la Buena Suerte” se encuentran al margen de la legislación de áreas protegidas y de normas ambientales, ya que  el art. 25 de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente  determina que toda actividad, con carácter previo a su fase de inversión, debe contar con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); d)  Que podrá desarrollarse una actividad minera en área protegida siempre que un Estudio de Impacto Ambiental  establezca que dicha actividad no afecta el cumplimiento de los objetivos de protección del área; e)  Que la recurrente no inició su reclamo en la vía administrativa, por lo que no es cierto que no exista otro medio o recurso para efectuar su reclamo. De acuerdo a estos fundamentos, pide se declare improcedente el Recurso.