SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2000-R
Fecha: 25-Jul-2000
3.
3. A fs. 51 y 52 corre la Resolución de 29 de junio de 2000, que declara procedente el Recurso con el fundamento de que la recurrente ha cumplido con todas las formalidades que establecen el Código de Minería y la Ley del Medio Ambiente, y que, en consecuencia, “la actitud del recurrido ha sido excesiva e ilegal”.
3) Que mediante memorando de notificación de 12 de junio, el Director del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa - Iya del Gran Chaco, hace conocer a la recurrente la paralización de las actividades que efectuaba en un área protegida de carácter nacional, en mérito a que debió solicitar autorización de trabajos exploratorios ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación; asimismo, indica que se hará decomiso provisional de máquinas y equipos hasta que presente la documentación requerida por la Ley No. 1333 y sus reglamentos (fs. 25).