SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/2000-R
Fecha: 25-Jul-2000
territorio especial, geográficamente definido, jurídicamente declarado y sujeto a legislación, manejo y jurisdicción especial
Que el art. 61 de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente expresa que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación sobre la base de planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico; y el art. 2 del D.S. No. 24781 de 31 de julio de 1997 (Reglamento General de Áreas Protegidas) define al área protegida como un territorio especial, geográficamente definido, jurídicamente declarado y sujeto a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica.