SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R
Fecha: 28-Jul-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fs. 5 a 6 vta., manifiesta que guarda detención preventiva en la cárcel de Arocagua, como emergencia del proceso penal aduanero seguido contra Eddy Villafañe y otros en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de la Capital, en el que el Juez de la causa, el 18 de enero del año en curso, ratificó la medida cautelar de detención preventiva de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 193 inc. c) y 204 de la Ley General de Aduanas.
Que ante la solicitud de cesación de detención preventiva del recurrente, por Auto de 14 de junio del año en curso, el juzgador ha dispuesto la modificación de dicha medida cautelar sustituyéndola por las dispuestas en los incs. 3), 4) y 5) del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, determinación de la que apeló en relación a la prestación de fianza económica de bs. 200.000 a su cargo.
Afirma que radicado el trámite en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, ésta emitió el Auto de Vista de 29 de junio de 2000 revocando la decisión del inferior y disponiendo la continuidad de la detención preventiva, obrando contra la dispuesto por el art. 33 la Constitución Política del Estado y los arts. 221, 232, 234, 235, 239-1) y 240 la Ley Nº 1970, además del art.266 de la Ley General de Aduanas, por lo que plantea Hábeas Corpus al amparo del art. 18 de la Carta Fundamental.
1. Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de Cochabamba por decreto de 18 de enero de 2000, en aplicación del art. 218 inc.c) de la Ley General de Aduanas, actuando en calidad de Tribunal Aduanero de Sentencia, radicó en su despacho los antecedentes de la investigación y la acusación formal del Fiscal, en el caso que involucra, entre otros, al recurrente Guido Jiménez Guzmán por el presunto delito previsto en el art.178 con relación a los arts. 168, 173, y 174 de la Ley General de Aduanas, ratificando la medida cautelar de carácter personal (detención preventiva) impuesta al referido.