SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R

Fecha: 28-Jul-2000

3.

3.   Por su parte, los recurridos hicieron uso de la palabra, en primer término Eduardo Guamán Prado quien presentó el informe escrito que cursa a fs.18, al que se adhirió Oscar Guzmán, el mismo que en partes salientes refiere que la Ley General de Aduanas es Ley especial y tiene preferente aplicación respecto de otras de carácter general, conforme lo establece el art. 5º de la Ley de Organización Judicial y que la Ley  Nº 1990, puesta en vigencia el 28 de julio de 1999, contempla su propio régimen de medidas cautelares que es el que debe aplicarse a los casos de ilícitos aduaneros, sin que ninguna otra Ley tenga preferente aplicación en relación a ella; se refieren a las normas constitucionales sobre la irretroactividad de la Ley  y sus excepciones en materia social y penal, y a la aplicación jerárquica de las normas.

3.   Que los delitos que se imputan al recurrente están sancionados en su máximo con privación de libertad menor a tres años, lo que significa que es improcedente la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 232 inc.3) de la Ley Nº 1970,  debiendo aplicarse las medidas que prevé el art. 240, por mandato de la norma citada en primer término.