SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R
Fecha: 28-Jul-2000
4.
4. De fs. 20 a 21 cursa la Resolución No.001/2000 de 6 de julio de 2000, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, argumentando que por mandato del art. 266 de la Ley Nº 1990, las normas del Código de Procedimiento Penal, serán aplicadas supletoriamente sólo en caso de vacío o insuficiencia legal de aquélla; que el “catálogo de medidas cautelares” es de aplicación preferente en ilícitos aduaneros por ser Ley especial; que la Ley Nº 1970 es anterior a la Ley General de Aduanas “por lo que los preceptos de la primera no pueden derogar a los de la última”; y, que los recurridos, al haber dictado el Auto de Vista ordenando la subsistencia de la detención preventiva del recurrente, no han cometido ilegal detención, se han limitado a aplicar la Ley especial.
4. Que, el régimen de medidas cautelares previsto por la Ley General de Aduanas en sus arts. 201 a 206 en ningún caso es excluyente, sino por el contrario, ampliatorio y complementario para el área específica de las medidas dispuestas por el referido art. 240 del Código de Procedimiento Penal nuevo, que son de aplicación indiscutible también en materia aduanera por mandato de los arts. 201 y 266 de la Ley Nº 1990.