SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 733/2000 - R

Fecha: 28-Jul-2000

5.

5.   Que como se expuso en puntos precedentes, el Juez de Partido en lo Penal, que actúa como Tribunal Aduanero en el juicio en el que está siendo procesado el recurrente, en fecha 18 de enero del año en curso ratificó -en calidad de medida cautelar- la detención preventiva de éste, con la facultad prevista por el art. 218 inc. c) de la Ley General de Aduanas, posteriormente por auto de 14 de junio de 2000 modifica tal decisión sustituyéndola por las previstas en los incs. 3), 4) y 6) del art. 240 de la Ley Nº 1970, actuando dentro del marco del art. 193 inc. c) de la Ley Nº 1990 que establece que el Tribunal Aduanero es competente para “aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal”; en consecuencia procedió de manera correcta, al aplicar un criterio adecuado, tanto de las normas procesales como aduaneras vigentes.