Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 738/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
3.
3. Que, el recurrente permaneció detenido desde el 19 de junio de 2000 hasta el 7 de julio de 2000 (fecha de celebración de la Audiencia Pública del presente Recurso), en celdas de la Policía Fronteriza de Guayaramerín, sin orden de autoridad competente, sin tomarle ninguna declaración y sin haber sido puesto a disposición del Juez competente dentro de las 48 horas como se tiene prescrito en el art. 211 inc. f) segundo parágrafo de la Ley General de Aduanas.