Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 738/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 32 vta. a 34 de obrados, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción de Guayaramerín del Distrito del Beni en 7 de julio de 2000, disponiendo que dicho Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.