SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
1.
1. Marcos Oliva Castrillo interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los miembros del Comité de Institucionalización e Incompatibilidad del Consejo Departamental de Salud de Tarija acusándolos de acto ilegal y omisión indebida por su negativa a actualizar el certificado de compatibilidad otorgado en su favor por el mismo Comité el 5 de noviembre de 1999. Manifiesta que con ello incurrieron en omisión indebida y acto ilegal al desconocer las disposiciones del Estatuto del Colegio Médico de Bolivia, dejando, además, transcurrir 16 días sin responder a su petición de certificación, con el propósito de dejar vencer el término de habilitación que le permita concursar al cargo de Especialista en Cirugía de Adultos y Cirugía Pediátrica en la C.N.S.
Afirma que la decisión del Comité afecta a las garantías constitucionales consagradas por los arts. 6-II y 8 inc. b) de la Carta Fundamental y “Capítulo IV art.9 de la Clasificación II Jornadas Especiales y Numeral III Jornadas Excepcionales del Estatuto del Colegio Médico de Bolivia”, por lo que en aplicación del art. 19-II de la Constitución Política del Estado solicita “conceder el Amparo Constitucional incoado”, disponiendo se extienda en su favor la certificación de compatibilidad de manera inmediata.
1. Que, el recurrente en su demanda invoca como conculcadas las garantías previstas por los arts. 6-II y 8 inc. b) de la Carta Fundamental, por la decisión del Comité Departamental de Incompatibilidades de negarle la emisión de la actualización de un certificado de compatibilidad que le permita presentarse a la convocatoria para cubrir el cargo de Cirujano de la Caja Nacional de Salud Regional Tarija.