SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

4.

4.   Que, el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido como salvaguarda contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, estando su procedencia condicionada a la inexistencia de otras vías legales que las partes pueden hacer valer para presentar sus reclamos como ocurre en el caso que se revisa.