SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

3.

3.   De fs. 25 a 26, cursa la Resolución de 29 de mayo de 2000, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declarando IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la determinación del Comité Departamental respecto de la petición del recurrente, debe ser revisada por el Comité Nacional de Incompatibilidades por disposición del art. 18 del Decreto Reglamentario  Nº 10370, modificatorio del D.S. Nº 09357 de 20 de agosto de 1970, concordando con éstos el art. 16 del Estatuto del Comité de Incompatibilidades que invoca el art. 1º de la Resolución Reglamentaria Nº 0413 que establece que la Comisión Nacional de Institucionalización es la instancia máxima de apelación para los conflictos  que se susciten en éste ámbito. 

3.   Que, la decisión asumida por el Comité Departamental de Incompatibilidades en el caso de autos, es susceptible de apelación ante el Comité Nacional y ha sido dictada en ejercicio de las atribuciones que las normas referidas supra establecen, no habiendo incurrido sus miembros en acto ilegal ni omisión indebida, como tampoco está demostrada la violación a las normas constitucionales referidas en el Recurso puesto que la libertad y la dignidad del recurrente no han sido atacadas ni se le ha limitado el deber que tiene de trabajar según su capacidad y posibilidades, que son los bienes jurídicos y derechos humanos a los que se refieren los arts. 6-II y 8 inc.b) de la Carta Fundamental.