SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 678/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
2.
2. Admitido el recurso se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública en 29 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs. 21 a 24, en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor de la demanda añadiendo que los medios para acceder a cargos médicos han sido objeto de manejos indebidos e ilegales; arguye además que pese a ello el Seguro Universitario llamó a concurso de méritos, el que fue declarado desierto, dando lugar a la invitación que se le hizo al recurrente, para lo que solicitó certificado de compatibilidad actualizado ante el Comité de Institucionalización e Incompatibilidad Médica, el que se le extendió recién el día de la presentación del Recurso, con “el propósito de vencer el término que señala la convocatoria” lo que demuestra que existe un “acto omisivo e ilegítimo del Comité de Incompatibilidad”. Pide en definitiva se le otorgue el certificado solicitado.
Por su parte los recurridos por intermedio de su abogado alegan que el recurrente está prestando sus servicios tanto en el Hospital San Juan de Dios y en el Seguro Universitario -medio tiempo en cada entidad- lo que imposibilita que pueda asumir un tercer cargo, por ser incompatible, salvo que la convocatoria al cargo que pretende sea declarada desierta, extremo que fue así declarado por el Comité. Sostienen que no han incurrido en omisión indebida ni demora premeditada menos mala intención como se acusa, sino que por disposición de sus Estatutos, el Comité se reúne sólo una vez al mes y la solicitud del recurrente fue presentada con posterioridad a la última reunión. Expresan que sólo han cumplido con sus funciones evitando el manoseo que se producía en el pasado por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
2. Que, por disposición del D.S.10370 modificatorio del D. S. Nº 09357, se establecen las normas a las que debe someterse la contratación de profesionales que presten servicios en los organismos gubernamentales; el art. 16 del Estatuto del Comité de Incompatibilidades cita el art. 1º de la Resolución Reglamentaria Nº 0413 que crea la Comisión Nacional de Institucionalización otorgándole el rango de máxima instancia de la que surgirán las disposiciones que deben cumplirse a nivel nacional, y la que fungirá como tribunal de apelación para los conflictos no resueltos en la materia.