SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 695/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
1.
1. Sergio Tarqui Tarqui en su calidad de Concejal Titular electo del Municipio de Corocoro, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra Rolando Ordóñez Monasterios y Cristina Delgadillo Oquendo, Presidente y Vice Presidenta del Concejo Municipal de Corocoro alegando que los actos de éstos están viciados de nulidad por lo que corresponde anularlos ya que los recurridos se encuentran en el marco de la restricción establecida por el art. 109 del Código Electoral, pues el primero de los nombrados era funcionario de la Prefectura y la segunda, Directora de un centro educativo y ninguno renunció oportunamente para habilitarse y poder ser elegidos. Que pese a tales irregularidades participaron en las sesiones de Concejo y eligieron directiva y Alcalde, privándole de su derecho a ser elegido Alcalde pues lo hubiera sido si los recurridos no participaban en la sesión. Que denunció públicamente estos hechos.
Sostiene que los actos y omisiones de los Concejales que no han renunciado a sus cargos 60 días antes de la elección, y que ejercen funciones en franca violación al art. 26 de la Ley Nº 2028 ( Ley de Municipalidades), restringen no sólo sus derechos sino además los de los vecinos de Corocoro. Afirma que se ha suprimido la garantía constitucional prevista por el art. 31 de la Carta Fundamental, por los Concejales recurridos y el Juez que los posesionó sin tener competencia para ello. Solicita se declare Procedente el recurso, se ordene la renuncia expresa a los cargos de los Concejales recurridos, se anulen todas las resoluciones, actas y documentos que lleven las firmas de éstos hasta la fecha, y se lleve a cabo una nueva sesión para la elección de Alcalde Municipal de Corocoro y la Directiva del Concejo. Finalmente, se remitan antecedentes al Ministerio Público por haberse cometido los delitos previstos en los arts. 153, 163 y 199 del Código Penal.
1. Que, existe una determinación de la Corte Nacional Electoral ( fs. 60), dando por no presentada la demanda de inhabilitación planteada por el ahora recurrente contra los recurridos y disponiendo el archivo de obrados al no haber cumplido el proveído de dicha Corte en sentido de sujetar su demanda al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (forma de la demanda); siendo ésta decisión irrevisable e inapelable por mandato del art. 28 del Código Electoral.