SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 695/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
2.
2. Admitido el recurso se lo tramita conforme a Ley, llevándose a cabo la audiencia pública el 2 de junio de 2000, cual consta en el acta de fs. 86 a 89, en la que el abogado del recurrente, ratifica in extenso el tenor de la demanda y la amplía indicando que el caso debía ser conocido por la Comisión de Ética del Concejo, pero que uno de los recurridos es miembro de ella, contraviniendo la Ley Nº 2028, pues el Presidente del Concejo no puede ser Juez y parte.
Por su parte, los recurridos a través de su abogada, presentando certificaciones de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de la Corte Nacional Electoral, afirma que el recurrente planteó la inhabilitación de los recurridos ante dichas instancias, habiendo dispuesto la Corte Nacional dé cumplimiento al art. 327 del Código de Procedimiento Civil sin que Sergio Tarqui Tarqui haya subsanado la observación en el plazo de Ley ocasionando “la aplicación del art.333 del Código de Procedimiento Civil”, disponiéndose el archivo de obrados y ordenando la Corte Nacional Electoral la entrega de credenciales a los recurridos, todo en el marco del art. 225 del Código Electoral. Que tratándose de faltas electorales las que se acusan, éstas han prescrito a los 3 meses, por lo que la determinación de la Corte Electoral adquirió ejecutoria.
Sostiene que el recurrente no presentó ninguna demanda de inhabilitación, que debió hacerse hasta el 20 de diciembre, como lo dispone la Resolución Nº 09099-CNE, y no hizo uso de los recursos que prevé la Ley de Municipalidades, por lo que tampoco se abre la vía del Amparo, que por disposición del art. 92-II de la Ley Nº 1836, es Improcedente contra actos consentidos libre y expresamente, como los que ejecutó el recurrente al posesionarse con los recurridos, haber convocado a la primera sesión en la que participó con aquellos, firmó las actas posteriores que ratificaban y aprobaban la elección de la Directiva y de Alcalde, firmando el recurrente todas ellas, y participando luego en posteriores sesiones, firmando actas y resoluciones, incluso planillas de sueldos.