Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 695/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
Fragmento 3
Añade que el recurrente acudió ante la Corte Nacional Electoral para inhabilitar a los recurridos, la misma que emitió una providencia y no un fallo “ por lo que no se ha podido recurrir nuevamente ante la citada institución”. Además de lo solicitado en su demanda, pide que los recursos mal utilizados, sean devueltos y se sancione con costas y multa a los recurridos.