SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.704/2000-R
Fecha: 20-Jul-2000
1.
1. El recurrente en la demanda de fs. 7 a 10 vta., manifiesta que la institución que representa -Fondo Nacional de Vivienda- (FONVIS) suscribió el 15 de junio de 1993 un contrato de fideicomiso bajo financiamiento con el Banco de Cochabamba en actual liquidación para la construcción de 441 viviendas de interés social en las urbanizaciones de AMANCAYAS, SIDUMS Y SUMAJ HUASI ubicadas a la altura del kilómetro 7 de la carretera a Sacaba, zona de Puntiti, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba con un costo de $Us. 4.650.705.25 habiendo financiado Fonvis la suma de $Us. 3.378.444.65 correspondiéndoles el saldo de 1.272.220. 60 a los beneficiarios finales como aporte propio. A tal fin, añade, el 5 de mayo del mismo año el Banco de Cochabamba firmó otro contrato de fideicomiso para hacer efectiva dicha construcción con la Empresa Constructora CONTECO LTDA la misma que con la participación de sus socios Luis Oni Tórrez e Ivette Sanjinez de Tórrez transfirieron el derecho propietario de los lotes a favor del Banco Fiduciario para la adjudicación posterior a los beneficiarios finales una vez concluidas las obras de infraestructura y construcción de viviendas. Que no obstante que el derecho propietario sobre los terrenos así como sobre las casas construidas estaba definido puesto que ya fueron cancelados por el FONVIS y los adjudicatarios, la empresa Constructora Tórrez y Asociados había suscrito contratos de líneas de crédito y préstamo con el Banco de la Unión, hipotecando ilegalmente los referidos inmuebles con participación de CONTECO LTDA., garantía aceptada por el referido Banco conociendo que tales bienes no pertenecían a su deudor y garante hipotecario. Como emergencia de los indicados contratos con garantía hipotecaria, el Banco de la Unión ha instaurado un proceso ejecutivo por cobro de dólares americanos 623.776, más intereses bancarios estipulados, corrientes penales y gastos que se tramita ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de Cochabamba, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia en la que el FONVIS ha interpuesto Tercería de Dominio Excluyente rechazada por el Juez, decisión que se encuentra en apelación.
1. Que, el Banco de la Unión S.A. inició acción Ejecutiva contra Tórrez Asociados S.R.L., la Constructora Técnica y Co. Ltda. y Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez quienes habían otorgado en calidad de garantía hipotecaria a favor del ejecutante terrenos y casas cuyo derecho propietario estaba registrado a su nombre al momento del contrato, pero sobre los que el FONVIS reclama derecho propietario a través de varias Tercerías de Dominio Excluyente que fueron declaradas improbadas por el Juez de la causa, adquiriendo ejecutoria y estando la última en apelación pendiente de resolución.