SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.704/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.704/2000-R

Fecha: 20-Jul-2000

2.

2.   Afirma que en el referido proceso ejecutivo se ha dictado sentencia para cuya ejecución la entidad ejecutante ofrece en calidad de Fianza de Resultas una boleta de garantía por $us 624.000 que es aceptada por el Juez; que sin embargo la suma que pretende cobrarse es de 1.479.696,72 $us, por lo que la Fianza de Resultas  aceptada  es insuficiente y no cumple con el voto del art. 550 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el que solicitó la suspensión del remate, petición no atendida por el Juez ahora recurrido demostrando su manifiesta intencionalidad de consumar el ilegal acto de remate señalado para el 9 de junio de 2000 “vulnerando elementales garantías conferidas por la  Constitución Política del Estado y las Leyes conforme los establecen los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, 16 parágrafo II, 22 parágrafo I y 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado,  además del art. 550 con relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil”.

2.   Que, en el referido proceso ejecutivo se ha dictado sentencia, estando el trámite en etapa de ejecución en la que se calificó la Fianza de Resultas en base a la demanda ejecutiva por $US. 623.776 (monto del Crédito inicial), que fue caucionada mediante Boleta de Garantía Nº BG-005087-0300  por $Us. 624.000 de 18 de agosto de 1999, cuyo plazo posteriormente se amplió.