SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.704/2000-R
Fecha: 20-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso se llevó a cabo la audiencia pública el 12 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs. 14, en la que el recurrente ratifica el tenor de la demanda, y la amplía señalando que el remate se llevó a cabo siendo la Fianza de Resultas insuficiente en relación al monto ejecutado que emerge de la última liquidación.
Por su parte, la autoridad recurrida presenta informe escrito y puntualiza que la Fianza de Resultas ofrecida guarda equilibrio con el monto ejecutado; que la calificación de la fianza no fue observada por el recurrente oportunamente y que se halla ejecutoriada, no pudiendo suplir el Juez la negligencia de las partes. Que las tercerías planteadas fueron rechazadas y que también se encuentran ejecutoriadas; finalmente afirma que dentro del proceso Ejecutivo existen “muchos trámites pendientes” por lo que el Amparo no puede ser sustitutivo de aquellos medios legales, por lo que solicita se declare Improcedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que por ser el Fondo Nacional de Vivienda Social una institución del Estado, y en cumplimiento del art. 35 de la Ley 1469 del Ministerio Público, el juez debió haber hecho intervenir al Ministerio Público en calidad de defensor de los intereses del Estado a partir del planteamiento de la primera tercería de dominio excluyente (fs. 188 a 189 vlta.) del proceso ejecutivo; al no hacerlo no obstante la solicitud expresa en memoriales de fs. 295 a 298 y 538 a 540, ha incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la defensa consagrado en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, que debe ser reparado a través del recurso establecido por el art. 19 de la misma norma legal, conforme la jurisprudencia sentada en el Auto Constitucional Nº 111/99 de 6 de septiembre de 1999.
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido contra todos los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las Leyes, como ocurrió en el caso que se analiza.