SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.704/2000-R
Fecha: 20-Jul-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo dicta la Resolución que cursa a fs. 15, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que por este medio el recurrente pretende inducir a la revisión y modificación de las resoluciones judiciales para lo que no alcanza la previsión del art. 19 de la Constitución Política del Estado, más aún si el Juez recurrido ha desestimado una Tercería, decisión que se encuentra en apelación, siendo dicha instancia y otras a las que debe acudir el recurrente para hacer valer sus derechos. Que por otra parte, la Fianza de Resultas ha sido calificada conforme al art. 550 del Código de Procedimiento Civil y, siendo atribución del Juez de la causa no se puede vía Amparo ordenar su modificación, debiendo hacerse uso de los recursos respectivos oportunamente.