SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 057/00
Fecha: 17-Ago-2000
CONSIDERANDO III
Que en el presente Recurso Directo de Nulidad, se ha expuesto como fundamento principal el hecho de que el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, Pablo Gottret Valdés, fue designado sin que hubiera cumplido los requisitos que señala el art. 5 de la Ley de Seguros especialmente en lo que se refiere a la falta de Título Universitario, circunstancia por la que no tenía dicho funcionario -según los recurrentes- competencia para dictar la Resolución Administrativa Nº 168/00 de 28 de abril de 2000, mediante la que se dispone la intervención de la compañía de seguros “La Fénix Boliviana S.A. de Seguros y Reaseguros”.
Que la designación del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros es atribución del Presidente de la República, de una terna que debe elevar a su consideración la Cámara de Senadores de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) de 28 de octubre de 1994, lo que significa que es un órgano del Poder Legislativo, en este caso la Cámara de Senadores, el que hace la terna respectiva para el nombramiento del Superintendente, luego de efectuar la evaluación de los postulantes al cargo y la calificación pertinente para tal objeto, resultando de ello que es en la propia Cámara de Senadores donde deben formularse las observaciones para admitir o impugnar los antecedentes profesionales de los postulantes cuidando que reúnan los requisitos señalados en el art. 5 de la Ley SIRESE; consiguientemente este es un punto que no puede ser considerado dentro de un Recurso Directo de Nulidad porque la formulación de la terna para la designación del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros es competencia del Senado de acuerdo con el citado art. 5 de la Ley SIRESE, competencia que no puede cuestionarse en virtud del art. 2 de la Constitución Política del Estado, que consagra la independencia de los poderes del Estado.