Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 057/00
Fecha: 17-Ago-2000
CONSIDERANDO IV
Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir para establecer si la autoridad recurrida actuó con jurisdicción y competencia. Que por los antecedentes debidamente examinados en el presente Recurso, se evidencia que la Resolución Nº 168/00 de 28 de abril de 2000 ha sido dictada por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, Pablo Gottret Valdés, en el ejercicio legítimo de su jurisdicción y competencia que le han sido otorgadas por disposiciones legales mencionadas en la presente Resolución.