SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R

Fecha: 01-Ago-2000

1.

1.  En su demanda de 23 de junio de 2000 (fojas 6 y 7),  los recurrentes manifiestan que asumieron las funciones de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Toco en virtud de haber logrado la mayoría de votos en las últimas elecciones municipales; pero, el 5 de junio “un grupo de seudo politiqueros” que en el pasado fueron echados de la Alcaldía, arrogándose la titularidad del pueblo se reunieron en la plaza principal y organizaron un “mini cabildo abierto” en el que luego de  decidir cerrar las oficinas de la Alcaldía y del Concejo por la fuerza, se trasladaron a las mismas, clavando las puertas, quemando gomas y otros contaminantes, dañando de esa manera los bienes públicos y ocasionando daño económico al Municipio, impidiéndoles realizar sus funciones administrativas para atender las necesidades de la población. Aducen que estas acciones constituyen delitos y que ya se instauraron las acciones legales pertinentes; sin embargo, quienes protagonizaron dichos actos persisten en impedirles el ejercicio de sus funciones como Alcalde y Presidente del Concejo, pretendiendo destituirlos de sus cargos, desconociendo que en la Constitución Política del Estado, así como en la Ley Nº 2028 de Municipalidades, existen los procedimientos legales previstos para tal fin. En consecuencia, si hubiere prueba sobre alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones, deben recurrir ante la autoridad llamada por Ley y no tomar acciones por su cuenta.

Por lo expuesto interponen Recurso de Amparo Constitucional y solicitan se  lo declare procedente y se disponga la inmediata restitución en sus funciones, con costas, daños y perjuicios, y en caso de resistencia, se remitan antecedentes para el procesamiento de los recurridos como reos de atentado contra las garantías constitucionales.