SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R

Fecha: 01-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la especie, las acciones  denunciadas por los recurrentes -y que no han cesado de acuerdo a lo sostenido por los propios recurridos en su informe- constituyen un acto ilegal y arbitrario, ya que a nadie le está permitido cerrar o impedir  la entrada a recintos públicos sin previa orden de autoridad competente, perjudicando el normal desenvolvimiento de las labores de una entidad edilicia.

Que si las autoridades municipales de Toco hubieran cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones, los recurridos debían denunciar tales hechos al Concejo Municipal para que instaure el proceso administrativo interno respectivo de conformidad con los arts. 35, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, lo que no ocurrió en el caso de autos, habiendo por el contrario realizado acciones de hecho en el recinto de la Alcaldía Municipal que impidieron el desempeño de sus funciones de los recurrentes, actitudes que vulneran los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado.