SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2000-R

Fecha: 01-Ago-2000

2.

2.  La audiencia pública se realizó el 28 de junio  de 2000, cuya acta corre a fs. 44 y 45, en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y el abogado de los recurridos da lectura al informe escrito que sale de fs. 17 a 20, en el que manifiestan: a) Que en la demanda no se señala con precisión los actos ilegales que hubiesen cometido, sino que simplemente se los injuria, insulta y menosprecia, sin tomar en cuenta que son representantes del Comité Cívico y de la Sub. Central Campesina; b) Que tampoco indican si cumplen sus funciones administrativas en forma  honesta o si fueron cuestionados; c) Que el 22 de mayo se eligió  al Comité Cívico, con presencia de dirigentes de las OTB's, Sindicatos y organizaciones del pueblo en general, y el 5 de junio se eligió a la Sub. Central, siendo posesionados los elegidos. Se dieron informes de interés colectivo en cumplimiento del Art. 1 de la Ley de Participación Popular, entre ellos el Presidente del Comité de Vigilancia de la Alcaldía que dio a conocer irregularidades cometidas por los recurrentes, por lo que se constituyeron en la Alcaldía  para pedir aclaraciones y encontraron las puertas cerradas, ante lo cual “tomaron providencias para evitar que los funcionarios comprometidos en actos de corrupción pudiesen llevarse consigo documentos y equipos de la Alcaldía, optando por poner candado y una cadena a las instalaciones”, no habiendo regresado a sus funciones los  recurrentes; d) Que esos no son actos ilegales, sino más bien cumplimiento de una labor fiscalizadora de la administración municipal; por todo lo cual piden se declare improcedente el Recurso.

2.  Que el 5 de junio del presente año varias personas,  bajo el mando de los recurridos, luego de efectuar las elecciones y posesión de la directiva de la Sub. Central Campesina y a raíz de un informe presentado por el  Presidente del Comité de Vigilancia de la Alcaldía, en el que se denunciaban “irregularidades” que habrían cometido las autoridades municipales, acudieron al edificio de la Alcaldía, que lo encontraron cerrado, por lo que “determinaron colocar candados” a las puertas, bajo el argumento de evitar que los funcionarios ediles puedan llevarse consigo  documentos  y equipos.