SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R

Fecha: 02-Ago-2000

1.

1. La recurrente en su demanda de 8 de julio del año en curso (fs. 1 y 2), expresa que guarda detención preventiva desde el 13 de diciembre de 1998, al haber sido sindicada de la comisión del delito de homicidio de su esposo, y que en el Plenario del proceso solicitó libertad provisional; siendo aceptada se calificó la fianza en Bs.10.000.- que le era imposible conseguir, pidiendo su sustitución por  Fianza Juratoria en aplicación del art. 8-2) de la Ley No. 1685, que le fue negada;  que después impetró se sustituya por fianza de la haz, lo cual también fue rechazado. Indica que guarda detención por más de 18 meses, razón por la que pidió al Juez de la causa libertad provisional “al amparo del art. 11 - 2) de la Ley de Fianza Juratoria y 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal”, pedido que nuevamente  fue negado bajo el argumento inconsistente -según la recurrente-  de que “no había aportado la prueba necesaria y que en varias oportunidades se suspendieron audiencias por inasistencia de su abogada”. En virtud de lo anotado, estima que su detención es  ilegal e indebida, por lo que interpone Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga  su inmediata libertad.

1)  Que en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, Bertha Méndez Chavarría sigue proceso penal contra Doris Justiniano Justiniano, por el delito de lesión seguida de muerte, en el que  el Juez recurrido, mediante Auto de 25 de mayo  de 1999 (fs. 6 vta.), concedió a la recurrente el beneficio de libertad provisional, calificándose la fianza en Bs. 10.000.-

1. La recurrente en su demanda de 8 de julio del año en curso (fs. 1 y 2), expresa que guarda detención preventiva desde el 13 de diciembre de 1998, al haber sido sindicada de la comisión del delito de homicidio de su esposo, y que en el Plenario del proceso solicitó libertad provisional; siendo aceptada se calificó la fianza en Bs.10.000.- que le era imposible conseguir, pidiendo su sustitución por  Fianza Juratoria en aplicación del art. 8-2) de la Ley No. 1685, que le fue negada;  que después impetró se sustituya por fianza de la haz, lo cual también fue rechazado. Indica que guarda detención por más de 18 meses, razón por la que pidió al Juez de la causa libertad provisional “al amparo del art. 11 - 2) de la Ley de Fianza Juratoria y 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal”, pedido que nuevamente  fue negado bajo el argumento inconsistente -según la recurrente-  de que “no había aportado la prueba necesaria y que en varias oportunidades se suspendieron audiencias por inasistencia de su abogada”. En virtud de lo anotado, estima que su detención es  ilegal e indebida, por lo que interpone Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga  su inmediata libertad.

1)  Que en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, Bertha Méndez Chavarría sigue proceso penal contra Doris Justiniano Justiniano, por el delito de lesión seguida de muerte, en el que  el Juez recurrido, mediante Auto de 25 de mayo  de 1999 (fs. 6 vta.), concedió a la recurrente el beneficio de libertad provisional, calificándose la fianza en Bs. 10.000.-