SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R
Fecha: 02-Ago-2000
3.
3. A fs. 25 vta. y 26 cursa la Resolución de 11 de julio del año en curso, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que no existe detención indebida, ya que el Juez recurrido concedió libertad provisional a la recurrente, no pudiendo sustituirse la fianza señalada por la juratoria, por “tener suficientes recursos para afianzar su libertad.”
3) Que el 15 de junio la recurrente presentó memorial al Juzgado pidiendo se le otorgue libertad provisional al amparo del art. 11-2) de la Ley No. 1685, que le fue negada por resolución dictada en audiencia del 7 de julio (fs. 24), concediéndole el Juez la apelación interpuesta contra la referida negativa.
3. A fs. 25 vta. y 26 cursa la Resolución de 11 de julio del año en curso, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que no existe detención indebida, ya que el Juez recurrido concedió libertad provisional a la recurrente, no pudiendo sustituirse la fianza señalada por la juratoria, por “tener suficientes recursos para afianzar su libertad.”
3) Que el 15 de junio la recurrente presentó memorial al Juzgado pidiendo se le otorgue libertad provisional al amparo del art. 11-2) de la Ley No. 1685, que le fue negada por resolución dictada en audiencia del 7 de julio (fs. 24), concediéndole el Juez la apelación interpuesta contra la referida negativa.