SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R
Fecha: 02-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 25 vta. y 26 dictada el 11 de julio de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, del expediente No. 2000-01394-03-RHC, y la Resolución de fs. 13, dictada el 14 de julio por la Sala Penal Primera de la misma Corte, correspondiente al expediente No. 2000-01389-03-RHC, y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la cesación de la detención preventiva, debiendo el Juez de la causa dar aplicación al art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, adoptando las medidas sustitutivas que considere pertinentes.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 25 vta. y 26 dictada el 11 de julio de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, del expediente No. 2000-01394-03-RHC, y la Resolución de fs. 13, dictada el 14 de julio por la Sala Penal Primera de la misma Corte, correspondiente al expediente No. 2000-01389-03-RHC, y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la cesación de la detención preventiva, debiendo el Juez de la causa dar aplicación al art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, adoptando las medidas sustitutivas que considere pertinentes.