SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/2000 - R

Fecha: 02-Ago-2000

2.

2. A  fojas 24  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 11 de julio de 2000, a la que no asiste la recurrente ni su abogado. El Juez recurrido informa: a) Que dispuso que condujeran a la recurrente a la audiencia, pero que su orden no ha sido cumplida; b) Que la recurrente solicitó libertad provisional y le fue concedida, calificándose la fianza de carácter real en Bs. 10.000.- c) Que luego de varias peticiones para que se le sustituya la fianza señalada por fianza juratoria, “por su estado de pobreza”,  la misma recurrente desvirtuó sus aseveraciones al presentar  títulos de una propiedad en la provincia Andrés Ibáñez que demuestran que posee bienes y, en tal sentido, se le negó por tercera vez la sustitución solicitada, interponiendo la procesada recurso de apelación, el mismo que aún no ha sido resuelto.

2)  Que con memorial de 24 de mayo de 2000 (fs. 20), la recurrente caucionó la fianza que le fue fijada, con la presentación de los  documentos cuyas fotocopias cursan de fs. 13 a 19 de obrados; sin embargo,  el 13 de junio el Juez de la causa dispuso que, con carácter previo a aceptar la caución ofrecida, la recurrente presente el plano de ubicación de  los terrenos ofrecidos (fs. 22 vta.)

2. A  fojas 24  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 11 de julio de 2000, a la que no asiste la recurrente ni su abogado. El Juez recurrido informa: a) Que dispuso que condujeran a la recurrente a la audiencia, pero que su orden no ha sido cumplida; b) Que la recurrente solicitó libertad provisional y le fue concedida, calificándose la fianza de carácter real en Bs. 10.000.- c) Que luego de varias peticiones para que se le sustituya la fianza señalada por fianza juratoria, “por su estado de pobreza”,  la misma recurrente desvirtuó sus aseveraciones al presentar  títulos de una propiedad en la provincia Andrés Ibáñez que demuestran que posee bienes y, en tal sentido, se le negó por tercera vez la sustitución solicitada, interponiendo la procesada recurso de apelación, el mismo que aún no ha sido resuelto.

2)  Que con memorial de 24 de mayo de 2000 (fs. 20), la recurrente caucionó la fianza que le fue fijada, con la presentación de los  documentos cuyas fotocopias cursan de fs. 13 a 19 de obrados; sin embargo,  el 13 de junio el Juez de la causa dispuso que, con carácter previo a aceptar la caución ofrecida, la recurrente presente el plano de ubicación de  los terrenos ofrecidos (fs. 22 vta.)