SENTENCIA Constitucional N° 743/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 743/2000-r

Fecha: 03-Ago-2000

1.

1. En su demanda de 29 de junio del presente año, cursante de fojas 7 a 13, los recurrentes expresan que el 17 de febrero de 1997, la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, por medio de sus representantes, inició un proceso ejecutivo contra la Secretaría Nacional de Pensiones y la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior, demandando el cobro de aportes voluntarios que habían hecho los trabajadores de aquélla empresa por la suma de Bs. 4.289.000.-  mas costas, daños y perjuicios, dentro del que se dictó sentencia ordenando el pago de lo adeudado con costas; apelada la misma, “conforme dispone el art. 550 del Código de Procedimiento Civil, con el procedimiento de fianza de resultas se ejecutó la sentencia”, calificándose las costas en Bs. 36.428,60 y los honorarios profesionales en Bs. 1.158.030, sin que la parte ejecutada haya observado o apelado de la misma, por lo que se declaró expresamente su ejecutoria por Auto de 30 de diciembre de 1997. Indican que, anulado el proceso, se pronunció nueva sentencia el 27 de abril de 1998, en el mismo sentido que la anterior, y fue apelada por las entidades perdidosas, dictándose el Auto de Vista de 8 de octubre de 1999 que confirma el fallo de primera instancia, con la modificación de que declara cancelada la  obligación ejecutada y  fenecido el proceso, y ordena  el archivo de obrados, sin costas; aclarando, por Auto de  20 de octubre de 1999, a raíz de la solicitud de complementación presentada fuera de término por la parte ejecutada, que no se condena en costas ni en primera  ni en segunda instancia “porque es el Auto de Vista el que deberá cumplirse y no la sentencia apelada”.

1)  Que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba se tramitó  el proceso ejecutivo seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano contra  la Secretaría Nacional de Pensiones y la Unidad de Reordenamiento, en el que se dictó sentencia el 31 de marzo de 1997, declarando probada la demanda con costas, interponiendo los ejecutados recurso de apelación.