SENTENCIA Constitucional N° 743/2000-r
Fecha: 03-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la anulación de obrados operada en el proceso ejecutivo que da origen a este Recurso, comprende también a los Autos de 5 de noviembre y 30 de diciembre de 1997, sobre cuya base se apoyan los recurrentes para la interposición del Amparo Constitucional; además, las costas son cuestiones accesorias a la definición de lo principal, consiguientemente, al aplicar el art. 237-2) del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista que se impugna, los recurridos han enmarcado sus actos al ordenamiento jurídico vigente.
Que el Recurso de Amparo se ha establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman, o amenacen restringir o suprimir, los derechos y garantías de las personas, reconocidas por la Constitución y las Leyes; en el caso de autos, se pretende la revisión de un Auto de Vista que ha sido dictado por autoridades con plena jurisdicción y competencia, hace más de 9 meses, y que tiene la calidad de cosa juzgada, no evidenciándose acto ilegal alguno que haga viable la protección de este Recurso Extraordinario.