Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 743/2000-r
Fecha: 03-Ago-2000
4)
4) Que el Auto de Vista que resolvió la apelación, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, dictándose nueva sentencia el 27 de abril de 1998, que declaró probada la demanda con costas; apelado este fallo, el Auto de Vista de 8 de octubre de 1999 confirmó la sentencia, “con la modificación de que se declara cancelada la obligación ejecutada y fenecido el proceso, debiendo archivarse obrados, sin costas, acorde con el art. 237-2) del Código de Procedimiento Civil”.